INFORES DE VALORACIÓN – TASACIONES
Realizamos informes de valoración de bienes inmuebles válidos para tasación pericial contradictoria para el impuesto de ITP y plusvalía.
En muchos casos a la hora de comprar un inmueble usted pagará a la administración pública unos impuestos derivados de la transmisión de bienes inmuebles, esos impuestos que usted paga inicialmente se han calculado en base al importe por el qué realizó la compra, pero en muchos casos, la administración, tras la adquisición le notifica que el valor del inmueble es superior al valor por el cual usted realizó la adquisición, y que deberá tributar por el valor que la administración ha calculado para su nuevo inmueble, en algunos casos ese valor que le indican es muy superior al valor real. Esto se debe a que la administración no visita el inmueble y realiza la tasación sin conocer muchas de las características de dicho inmueble, como por ejemplo su estado de conservación.
¿POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN TASA DE OTRA FORMA MI INMUEBLE?
Según instrucción 3/2018 de 21 de septiembre de la dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen actuaciones a seguir en la comprobación de valor en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
MÉTODO DE COMPROBACIÓN DE VALOR DECLARADO DE LOS BIENES INMUEBLES:
- El valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria
- El valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros
- Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien
- Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal
- Precios medios en el mercado
- Dictamen de peritos

¿CÓMO PUEDE RECLAMAR LA VALORACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA?
Cuando la administración la envía la notificación, usted puede contestar enviándoles un informe de valoración que usted nos solicite, en el cual se justificaría el valor por el cual usted compró, si la administración no está de acuerdo en la tasación que usted ha aportado, usted podría solicitar una tasación pericial contradictoria en la cual un perito tercero designado aleatoriamente por un Colegio Oficial realizaría una nueva tasación, o puede declinarse a favor de la que usted aportó o a favor de la administración, y se tributaría por el valor que este perito tercero indique, los costes de tasación de este perito tercero los paga usted o la administración, dependiendo del resultado de esta.
¿CÓMO SE PUEDE PROTEGER ANTE UNA FUTURA COMPROBACIÓN DE VALORES?
Realizar un informe de valoración de manera particular y con fecha en el momento de la compra puede ser una buena forma de cubrirse las espaldas para cuando la administración le notifique que debe tributar por un importe mucho mayor al declarado en el momento de la compraventa.
Esto está realmente indicado cuando se pretende ejecutar una reforma integral del inmueble, ya que se puede justificar que la vivienda se adquirió por un importe inferior al que propone la administración debido al mal estado de conservación o falta de renovación del inmueble.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?
En PROYECTOS MALAGA, somos expertos en la realización de tasaciones y en la gestión de reclamaciones de comprobación de valores. Si tienes dudas o quiere solicitar presupuesto, consulte la sección de contacto.
¿QUÉ ES UNA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?
En ámbito tributario la tasación pericial contradictoria es una vía para reclamar la corrección del valor calculado por la Administración, normalmente, la Junta de Andalucía. Coloquialmente, es cuando un contribuyente recibe la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), también llamado paralela, en donde se reclama más impuesto del que en su día se pagó. El ciudadano debe saber que una tasación pericial contradictoria (TPC) es un derecho que puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor establecido por la Administración, y que acarrea un incremento de impuestos a pagar respecto a los impuestos ya pagados al escriturar el inmueble.
PROCEDIMIENTO:
- Iniciar el recurso a la Administración: Se notifica a la administración que no está de acuerdo con la comprobación de valor y se abre expediente.
- El interesado tiene la opción de aportar una tasación o solicitar TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
- Si la nueva tasación que aporta no disminuye en más 120.000 euros o un 10% el valor de la tasación de la administración, la administración puede dar la tasación del particular por válida. FIN DEL RECURSO
- En caso contrario (la diferencia sea superior al 10% o 120.000€) será necesaria la designación de un perito tercero cuya valoración será definitiva.
- El particular deberá depositar como garantía, el coste de los honorarios del perito tercero
- El perito tercero designado por el correspondiente colegio oficial deberá valorar el inmueble y emitir su informe o declinarse por alguno de los dos informes (particular o administración), y se pagarán los impuestos según el valor que haya declarado el perito tercero.
- Los honorarios del perito tercero los pagará el particular o la administración dependiendo de si su valoración se aproxima más hacia el particular o hacia la administración.
EJEMPLO RESUMIDO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN:
- En su día, Marta realizó una compraventa por 100.000€ y pagó un ITP de 8.000€ (8% del valor de compraventa)
- Un año después le llega una comprobación de valores de la Junta de Andalucía, donde valora su inmueble en 150.000€, y le reclama 4.000€ (12.000 € - 8000€ ya pagados) en concepto de ITP + intereses
- Marta aporta una tasación, donde se valora su inmueble en 105.000€
- 4. La administración no acepta esta valoración y ambas partes acuerdan contratar los servicios de un perito tercero para realizar una tasación pericial contradictoria, este perito valora el inmueble en 110.000€
- Finamente, Marta debe pagar 800€ a la Administración (8.800€ - 8.000€ ya pagados) y la administración pagará los servicios del técnico que realizó la tasación pericial contradictoria (TPC)
IMPUESTO DE PLUSVALÍA
Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Constitucional que obliga a anular o reformar el impuesto municipal sobre la plusvalía en el caso de que el valor del terreno no se haya incrementado. Si es su caso, tenemos capacidad para hacer cualquier tasación pericial contradictoria de plusvalía. Este procedimiento es válido para las nuevas liquidaciones y las satisfechas hace menos de 4 años por no superar la prescripción.